Linde Verlag, desde 1925 editora especializada en literatura sobre el tema del derecho, la economía y los impuestos, está cooperando con sproof, el experto europeo con sede en Salzburgo en el campo de las firmas digitales. Además de la introducción de la tecnología en toda la editorial en las próximas semanas, la cooperación también consiste en una participación en la propia empresa.
“Linde Verlag publica más de 270 nuevos libros especializados y de no ficción, así como libros electrónicos y 19 revistas especializadas cada año. La solución sproof nos permite firmar todos los contratos, por ejemplo, con los autores, o procesar otros acuerdos cotidianos de forma fácil, rápida, segura y totalmente conforme al RGPD”, dice Benjamin Jentzsch, director general y propietario de Linde Verlag.
El editor está introduciendo la solución de firma electrónica de la start-up LegalTech a prueba de pruebas en todo el país y también está anunciando una inversión.
Además de la introducción de la tecnología en toda la editorial en las próximas semanas, la cooperación también consiste en una participación en la propia empresa. Además, la empresa se basa en una estrategia de ventas basada en la asociación para poder dirigirse a grupos objetivo comunes con fuerza combinada

sproof también está entusiasmado con la colaboración con Linde: “Debido a su naturaleza vinculante, las soluciones de firma digital requieren un alto grado de responsabilidad, por un lado, por parte del usuario y, por otro, del fabricante. Es un honor muy especial que hayamos podido convencer a Linde Verlag, como editor tradicional especializado en literatura jurídica, económica y fiscal, de sproof y ganarnos su confianza”, dice Fabian Knirsch, fundador y CTO de sproof.
Validez jurídica y protección de datos en primer plano
Los requisitos que deben cumplir las firmas digitales están regulados en la Unión Europea en el marco del Reglamento eIDAS. Además de los requisitos y la aplicación de estos, esta ordenanza también regula el estatus legal. La protección de datos también juega un papel especial, ya que no es necesariamente una cuestión de rutina que un proveedor de firmas digitales trabaje de conformidad con el RGPD.
“Básicamente, hay diferentes formas de firmar digitalmente: simple, avanzada y calificada. A pesar de la aparición de las firmas digitales en el documento final, el estado del tipo respectivo de firma digital y su naturaleza vinculante son diferentes”, agrega Fabian Knirsch de sproof. Solo las llamadas firmas electrónicas cualificadas, también QES, son legalmente equivalentes a las firmas manuscritas. En Austria, esto se estipula en el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de firmas.
En términos de protección de datos, también deben cumplirse los requisitos legales en el sentido del RGPD, por un lado, y por otro, ciertos requisitos de seguridad también deben estar garantizados por la estructura informática. “Los datos se almacenan y procesan exclusivamente en centros de datos dentro de la Unión Europea. Se evita cualquier conexión con los EE. UU., ya que no cumpliría con el RGPD”, concluye Fabian Knirsch.